EMBARGO Y BLOQUEO NO SON SINONIMOS
Por Ángel Rodríguez Álvarez
Servicio Especial de la AIN
Hace 45 años y siete meses - siete de febrero de 1962- que el
presidente John F. Kennedy firmó el decreto 3447, mediante el cual
quedó establecido como política oficial de Estados Unidos el bloqueo
económico, financiero y comercial contra Cuba.
En la introducción del documento, donde se define como embargo,
explican las "razones" para establecerlo: la Ley de Reforma Agraria,
dictada por la Isla el 17 de mayo de 1959, y la nacionalización de
propiedades norteamericanas en agosto y octubre de 1960.
Tal argumentación no era más que un burdo pretexto, pues aunque Cuba
adoptó tales medidas en uso de un legítimo derecho, antes de ellas ya
el entonces presidente de EE.UU., Dwight Eisenhower, en febrero de
1959, había ejecutado medidas y puesto en marcha planes dirigidos a
estrangular la economía de la ínsula.
Desde entonces Washington apostó por la agresión económica, sabiendo
que la mayor de las Antillas era totalmente dependiente de los
suministros de petróleo y de las ventas de azúcar, su principal y casi
único producto exportable.
La lógica imperial esperaba que sería suficiente con la suspensión
del suministro de hidrocarburos y la prohibición a sus refinerías de
procesar el crudo procedente de la Unión Soviética, y la eliminación de
la cuota azucarera y el desplome de la economía cubana no se haría
esperar.
Pero no ocurrió lo esperado, y debieron recurrir a constantes
acciones de cerco y aislamiento económico gradual, sistemáticamente
endurecidos, con lo cual han llegado a conformar toda una legislación
contra un sólo país, que superó gradualmente y de manera superlativa lo
inicialmente previsto en el decreto original de 1962.
Pese a las múltiples evidencias, Washington insiste en llamar
embargo a lo que es una guerra económica, con la finalidad de
enmascarar sus verdaderas intenciones y darles una base legal.
El uso mal intencionado del término, en unos casos, y el
desconocimiento de las diferencias jurídicas entre embargo y bloqueo,
en otros, ha hecho que no pocos medios y personalidades internacionales
empleen el primero de estos, hasta para condenarlo.
Es necesario insistir, pues en la sustitución de un vocablo por otro
no hay formalidad alguna. Se trata de una de tantas manipulaciones de
la Casa Blanca con la finalidad de ocultar lo que en realidad deviene
una agresión, de empleo exclusivo en situaciones de guerra declarada.
Entre embargo y bloqueo hay grandes diferencias en términos
jurídicos y prácticos. Del primero sería válido hablar si se limitara a
un conflicto bilateral con acciones legales adoptadas por Estados
Unidos contra propiedades, productos o capitales cubanos, sin la
intervención de terceros.
Conocidas son las posiciones de la Casa Blanca para entorpecer o
interrumpir las relaciones comerciales y de colaboración de otras
naciones con Cuba, apoyados en la Enmienda Torricelli, de 1992, y la
Ley Helms-Burton, de 1996, con claro alcance extraterritorial y en cuya
aplicación desempeña un papel muy activo el servicio exterior, los
órganos de inteligencia y más de media docena de agencias
gubernamentales norteamericanas.
Y no se trata de simples formulaciones de la actual administración
para mantener el apoyo político del llamado exilio cubano, como piensan
algunos.
El acápite cuatro del capítulo Uno del documento complementario del
Plan Bush para la anexión de Cuba, emitido el 10 de julio del 2006,
está dedicado totalmente al recrudecimiento del bloqueo.
Allí se plantea el establecimiento de nuevos mecanismos entre las
agencias del gobierno estadounidense para perfeccionar la
implementación de las regulaciones del bloqueo y la adopción de
sanciones contra los violadores, incluyendo el enjuiciamiento penal.
El referido capítulo, cuyo cumplimiento es riguroso, prohíbe el
envío de remesas a través de instituciones en terceros países y las
ventas de equipos médicos que sean destinados a programas humanitarios
para extranjeros, tanto en Cuba como en el exterior.
Destaca también la conformación de la Fuerza de Tarea Interagencias
del Níquel Cubano, para incrementar el control sobre las importaciones
de productos procedentes de cualquier territorio, que contengan níquel
y cobalto y desalentar el comercio internacional.
Cierra este acápite con la indicación de perseguir las operaciones
comerciales cubanas a través de otras compañías y contra las
transacciones financieras de la Isla, sumando a otros países y
entidades internacionales a este esfuerzo.
La fobia contra la Antilla Mayor llega al extremo de impedir que
bancos internacionales realicen operaciones, o mantengan cuentas en
dólares con La Habana.
A Cuba le está vedada la posibilidad de recibir créditos de
organismos financieros internacionales como el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Fomento y
Desarrollo y otros, controlados por Estados Unidos.
¿Lo expuesto hasta aquí y mucho más de igual naturaleza, guarda
alguna relación con las acciones jurídicas para tipificarlo como
embargo?
No hay duda, embargo y bloqueo no son sinónimos.
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